Sentencia nº 45/2009 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Enero de 2009
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Resumen
- TRÁFICO DE DROGAS. * Intervención de las comunicaciones telefónicas. Exigencias legales y jurisprudenciales. Doctrina de esta Sala. * La ausencia de notificación al Fiscal de la resolución injerencial no posee virtualidad para vulnerar el derecho fundamental a la intimidad. Doctrina del T. Constitucional y de esta Sala * Quebranto del derecho de igualdad (art. 14 C.P.). Sentencias contradictorias, dictadas por la misma Sección de la Audiencia. Razonabilidad del cambio de criterio. * No es posible descender de grado la pena si concurren dos atenuantes y una agravante, todas ellas genéricas. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27 de marzo de 1998. * No procede señalar arresto sustitutorio subsidiario de la multa si la pena privativa de libertad excede de 5 años (art. 53-3 CP.).
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Extracto
Sentencia nº 45/2009 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Enero de 2009
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil nueveEn los recursos de casación por infracción de ley y de preceptos constitucionales, que ante Nos penden, interpuestos por los acusados Ismael, Millán, Juan Alberto, Alonso y David, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Primera, que les condenó por delito contra la salud pública; los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituídio para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D. José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados: Ismael y Millán por el Procurador Sr. Olivares Santiago y Juan Alberto, Alonso y David, por la Procuradora Sra. Izquierdo Labrada.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Fernando (Cádiz), incoó Diligencias Previas con el número 504/2002, contra los acusados Ismael, Millán, Juan Alberto, Carlos Ramón, Pedro Miguel, Alonso, David, Carlos y Gabriel, y una vez conclusas se remitieron a la Audiencia Provincial de Cádiz, cuya Sección Primera con fecha uno de marzo de dos mil siete dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"1.- Probado y así se declara que por parte del Grupo de investigación de la Policía Judicial de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de San Fernando se inició en el mes de mayo de dos mil dos una investigación en torno al acusado Ismael, alias <<pelo duro> y <<tato>>, quien fue observado contactar asiduamente con jóvenes consumidores habituales de sustancias estupefacientes, lo que motivó la solicitud de la intervención judicial de su terminal móvil en oficio de fecha 21 de junio de dos mil dos, fundada en haberse observado por los dispositivos establecidos y vigilancias practicadas, cómo evitaba Ismael ser visto cuando efectuaba sus movimientos y que no eran otros que rápidos y repetidos desplazamientos a lugares públicos cercanos para volver al mismo lugar de inicio donde era vigilado, en la vía pública. Concedida autorización judicial por auto de 21 de junio de 2002 por el Juzgado de instrucción número dos de San Fernando el terminal de Ismael nº NUM000 se procedió a la grabación de las conversaciones mantenidas por Ismael a través de dicho terminal y tras sucesivas prórrogas, se mantuvieron hasta su cese a principios de octubre de dos mil dos.2.- En el decurso de tales grabaciones Ismael, y en ese intervalo temporal, realizó repetidos actos de entraga de sustancia estupefaciente a cambio de precio, tanto de cocaína como de pastillas de éxtasis como de hachís, recibiendo muchas llamadas en su terminal de clientes que le llegan a pedir que <<le traiga lo que le llevó el domingo>>, <<de eso bueno de lo de ayer>>, <<de lo mismo de la otra vez>>. En tales llamadas se utilizan términos como <<rulas>>, <<redondas>>, <<pastillas>>, <<gramo>>, <<nieve>>, <<coca>>, <<belli>>, <...Ver el contenido completo de este documento
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