Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Octubre de 1994

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Resumen


TRAFICO DE DROGAS EN FLAGRANCIA. La alegación defensiva debe decaer o quebrar cuando se trata de un delito flagrante en el que su comisión es apreciada por los agentes de la autoridad en un determinado tiempo anterior a la entrada y registro domiciliario, como puede ser el haber advertido que la inculpada se guardase u ocultase en lugar íntimo de su cuerpo un monedero que después resultó contenía la droga incautada. Se condena. A la casación no ha lugar.

Frases clave


SEGUNDO .- En otro sentido, la alegación defensiva debe decaer o quebrar cuando se trata de un delito flagrante en el que su comisión es apreciada por los agentes de la autoridad en un determinado tiempo anterior a la entrada y registro domiciliario, como puede ser el haber advertido (y este es el caso) que la inculpada se guardase u ocultase en lugar íntimo de su cuerpo un monedero que después resultó contenía la droga incautada.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Octubre de 1994

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la acusada Esperanza, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, que la condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los ind...

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