Auto nº 1791/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Octubre de 2003
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Resumen
DELITO. TRAFICO DE DROGAS. FLAGRANCIA. Según la doctrina son notas propias del delito flagrante las siguientes: 1. Inmediatez, es decir, que la acción delictiva se esté desarrollando o se acabe de realizar. 2. Relación directa del delincuente con el objeto, instrumentos o efectos del delito. 3. Percepción directa, no meramente presuntiva, de la situación delictiva. 4. Necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo. Estas dos últimas notas adquieren especial relevancia cuando, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Constitución, se invoca el delito flagrante para legitimar un registro domiciliario efectuado sin consentimiento del titular y sin resolución judicial. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Auto nº 1791/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Octubre de 2003
En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 3ª), en autos nº 10/2002, se interpuso Recurso de Casación por Elisamediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Rivero Ratón.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don José Antonio Marañón Chávarri.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS PRIMERO: Por la representación procesal de la recurrente se forma...Ver el contenido completo de este documento
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