Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Abril de 1998

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Resumen


TRAFICO DE DROGA EN LA CARCEL. La tenencia de la droga, con indudable propósito de distribución y venta entre los otros internos, era subsumible en el art. 344 bis a) 1° del CP., y con las previsiones del tipo básico del art. 344 del mismo Cuerpo Legal, sancionador de la mera posesión de estupefacientes con fines de tráfico, y de conformidad con la doctrina según la cual, para apreciar el subtipo agravado es menester que la droga haya sido introducida en las dependencias penitenciarias en condiciones potenciales -siempre con tal propósito- de su difusión, lo que equivale a extender propagar o distribuir dichas sustancias. Se condena. Se estima parcialmente la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Abril de 1998

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, que condenó al procesado por un delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del Primero de los indicados, y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Marañon Chavarri, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dª Susana García Abascal.I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Lug...

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