Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Mayo de 2004
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Resumen
"TRABAJO EN EL MAR. JUBILACIÓN. La sentencia de contraste seleccionada por el demandante no es contradictoria con la recurrida. Entre la seleccionada por el Instituto Social de la Marina y la recurrida se aprecia sustancial identidad en hechos, fundamentos y pretensiones, siendo la solución de ambas contraria. En el cálculo de la pensión de jubilación de trabajadores migrantes a países de la Unión Europea, procede incluir en el cálculo de la ""pro rata temporis"" correspondiente a la seguridad Social española el abono de días de cotización en función de la edad que tuviera el asegurado a la fecha de entrada en vigor del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Pero en el cálculo de aquella, no deben entrar las cotizaciones compensatorias de las reducciones de la edad de jubilación en el mismo Régimen Especial del Mar, establecidas en el decreto 2309/1979 y la Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1983, pues a diferencia de los días cotizados en función de la edad, éstas son cotizaciones ficticias, que no tienen como título un período de seguro efectivo. En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente el recurso de suplicación. Sedesestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador yse estima el formulado por el Instituto Social de la Marina."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Mayo de 2004
D. LUIS GIL SUAREZD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JESUS GULLON RODRIGUEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEAD. MANUEL IGLESIAS CABERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Mayo de dos mil cuatro. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de los recursos de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuestos por el Letrado D. Manuel López Sendon, en nombre y representación de D. Daniel y por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco, en representación del Instituto Social de la Marina, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 14 de febrero de 2003, que resolvió el recurso de suplicac...Ver el contenido completo de este documento
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