STS, 16 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DOÑA Asunción defendia por el Letrado Sr. Pérez Durán, contra la Sentencia dictada el día 19 de Julio de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Recurso de suplicación 2889/07, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 7 de Diciembre de 2006 pronunció el Juzgado de lo Social número dos de Barcelona en el Proceso 457/06, que se siguió sobre reclamación de derechos, a instancia de la mencionada recurrente contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.Arepresentado por la Procuradora Dª. Gloria De Oro-Pulido Sanz.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO GARCÍA SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 19 de Julio de 2007 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, en los autos nº 457/06, que se siguió sobre reclamación de derechos a instancia de DOÑA Asunción contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. La parte dispositiva de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es del tenor literal siguiente: " Estimo en parte la demanda interpuesta por Asunción contra TVE, S.A. y declaro que entere las partes existe una relación laboral de carácter indefinido, siendo de aplicación al trabajador el Convenio Colectivo de RTVE atendiendo a su categoría de figurinista y antigüedad de 1.03.1993, sin que le sea de aplicación lo regulado en los arts. 61,63 y 65 del referido convenio al no ser una trabajadora fija."

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de, dictada por el Juzgado de lo Social nº de, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- La demandante Asunción ha venido prestando sus servicios para TVE, S.A de forma ininterrumpida desde el 1.02.1990 al 26.05.1992 con contratos temporales concertados al amparo del RD 1435/1985 (RCL 1985, 2023), consignándose en muchos de éstos que la actora era contratada como figurinista (f. 929 a 1002)....2º.- Desde el 1.03.1993 la actora ha venido facturando a TVE por los servicios prestados, haciendo la correspondiente retención del IRPF e incluyendo el IVA, sin haber suscrito contrato de trabajo alguno (f. 595 a 725)....3º.- En las facturas del período 1.03.1993 a 16.12.1996 consta que los servicios prestados se refieren al estilismo de programas como "La primera respuesta"; asistencia a plató o mantenimiento de plató en concepto de sastrería en el programa "Esta es su vida"; figurinismo del vestuario azafatas del programa "Esta es tu vida"; ambientación de vestuario del programa piloto "Jo qué peli!"; estilismo de los presentadores del programa "Las mejores voces del mundo"; confección de un traje a medida para la presentadora del programa "La primera respuesta"; estilismo del programa "Quan sigui gran"; estilismo del programa "Cuéntame cómo pasó"; estilismo del presentador del programa "Quan sigui gran"; estilismo del presentador Gerardo para el programa "Rompecocos"; estilismo de la presentadora del programa "Bodas y bodas"; estilismo del programa 'Preguntas y respuestas"; estilismo de la presentadora Marisol para el programa "Mucha marcha"; servicios de estilismo de la presentadora, localización y ambientación de vestuario, sastrería y permanencia en el plató para el programa "Mucha marcha" con Marisol; servicio de sastrería y estilismo del presentador Carlos Daniel y permanencia en plató en el programa "Redes". Las órdenes de pedido de los años 1994 y 1995 aportadas se corresponden al concepto facturado (f. 595 a 725, 727 a 742)....4º.- La actora emitió facturas a TVE en el año 1997 desde el 19.02.1997 al 4.12.1997 por importe de 3.108.800 pesetas, en el año 1998 facturó por importe de 5.063.400 pesetas, en el 1999 por importe de 4.483.400 pesetas, en el año 2000 por importe de 3.410.400 pesetas, en el año 2001 por importe de 19.974,00 euros, en el año 2002 por importe de 43.496,44 euros, en el año 2003 por importe de 40.189,99 euros, en el año 2004 pOr importe de 47.726,51 euros, en el año 2005 por importe de 5 1941,35 euros y hasta el 3.10.2006 por importe de 27.095,23 euros (f. 1003 a 1019)....5º.- En las facturas del período 1201.2001 a 30.09.2006 y órdenes de pedido que se acompañan consta que los servicios prestados se refieren a sastrería y estilismo de los presentadores Carlos Daniel y Nuria, Catalina y Rebeca y permanencia en el plató de! programa "Redes"; sastrería y estilismo de! presentador Marcos y permanencia en plató de! programa "El escarabajo verde"; sastrería y estilismo del presentador Gerardo y permanencia en plató del programa "A saco"; sastrería y estilismo en plató de la grabación de! "Video clip de promoción de Radio 4"; sastrería y estilismo y permanencia en plató de "Promociones 2002"; sastrería, estilismo y permanencia en plató y exteriores de! programa "Eurotics"; estilismo del presentador Jesús Miguel y permanencia en plató del programa musical "Mix d'Avui", estilismo y sastrería para "Informativos" e "Informativos fin de semana", sastrería y estilismo de la presentadora Leticia y permanencia en plató del programa "Continuará"; sastrería y estilismo del presentador Eloy y permanencia en plató del programa "Línea 900"; estilismo para el programa "Operación Ilusión" (salón de la Infancia); sastrería y estilismo para el programa "Premios Arc", sastrería y estilismo de la presentadora Claudia y permanencia en plató del programa "Al teu servei"; sastrería y estilismo del presentador Jose Antonio y permanencia en plató del programa "Capital Humà"; sastrería y estilismo del presentador Abelardo y permanencia en plató del programa "El Tercer Grado" y "los Desayunos de TVE"; figurinismo, sastrería y permanencia en plató para el programa "Dalí", estilismo presentadora María Virtudes; estilismo del presentador Jon para el programa "Esports Cat" y "La Banda"; sastrería y estilismo de la presentadora Milagros y permanencia en plató del programa "Continuará"; sastrería y estilismo del presentador Luis Andrés y permanencia en plató del programa "Capital Humà"; sastrería y estilismo del videoclip "Inauguración Nuevas Instalaciones", sastrería y estilismo del presentador Clemente para el programa "Estar al día"; sastrería, estilismo de la presentadora Inés, y permanencia en plató del programa "El Escarabajo Verde"(f. 67 a 520)....6º.-La actora factura por programa pero por sus servicios prestados en los informativos diarios y de fin semana percibe 1500 euros mensuales. Sólo ha facturado por dietas en diciembre de 1996 por los programas de Reyes grabados en Baqueira Beret (testifical Carmela, f 67 a 520, 595 a 727)....7º.- La actora se encarga de buscar el vestuario y complementos de los presentadores o actores o extras que vienen al plató del programa bajo las órdenes del productor, que es quien fija su retribución, marcando el realizador del programa la línea del mismo, si es de época, actual.., y dando a la actora las órdenes artísticas. En el dramático "El viaje a Ampurias", de época clásica, la Sra. María del Pilar se encargó del vestuario de actores, principales y figurantes, y en "Mucha Marcha" no solo vestía a la presentadora sino también a los actores o extras. La actora desempeña sus funciones en las instalaciones de TVE y trabaja en los camerinos o en el almacén de vestuario. Desde que la actora empezó a trabajar en 1990 siempre ha efectuado las mismas funciones (testifical Araceli, Carmela, Sara)....8º.-En el programa "Mucha marcha" el horario se lo fijaba el productor y la actora acudía a las reuniones con el resto del equipo artístico e iluminación (testifical de Sara)....9º.- La actora ha realizado los cursos de Corte y prueba de modistería y de diseñador y coordinador de moda en la Escuela Superior de Diseño y Moda Felicidad Duce, y posee el título de graduada en artes Aplicadas, especialidad cerámica (f. 56 y 57)....10º.- Según el convenio X Convenio Colectivo de TVE (RCL 1994, 911) es figurinista (3.181 ) el trabajador que con conocimientos superiores sobre artes plásticas, historia del traje, de la cultura, usos y costumbres de las distintas civilizaciones, caracterización y diseño, realiza las funciones siguientes: estudia el guión y, de acuerdo con las directrices del realizador del programa y en colaboración con el escenógrafo, configura los tipos de personajes, adecuándolos a la época, clima y cromatismo de la escena. Crea y diseña los modelos que fueran precisos. Hace la selección del vestuario y supervisa las pruebas (f. 1071)....11º.- En fecha de 27.07.2006 se acuerda proponer a la Comisión de V Seguimiento, en relación al apartado 7 f del acuerdo para la constitución de la corporación RTVE, que adopte la decisión oportuna sobre lo siguiente: que la relación de personas que sean susceptibles de integración en la Corporación, a través del procedimiento contemplado en el apartado 3 B (el procedimiento de conversión a personal fijo se determinará dentro del ERE), deberán, entre otros requisitos, y en relación al criterio de situación, tener contratos de carácter indefinido con resolución judicial favorable a la fecha de 27.072006, o en los supuestos de procedimientos judiciales pendientes, que iniciados con fecha anterior al presente acuerdo, obtengan resolución judicial decorativa de derechos favorables (f. 896 a 898)....12º.-En fecha de 17.07.2006 se celebró acta de conciliación entre las partes que terminó sin avenencia (f..13).

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por T.V.E., SA y Dª María del Pilar contra la Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento número 457/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona y seguido a instancia de la Dª María del Pilar contra T.V.E., SA, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes."

TERCERO

El Letrado Sr. Pérez Durán, mediante escrito de 16 de octubre de 2007, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de junio de 2005. SEGUNDO.- Se alega la infracción por interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 61 del Convenio Colectivo de aplicación y 14 de la Constitución española y 15.6 y 28 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 24 de Octubre de 2007 se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 10 de Junio de 2008, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar qué calificación corresponde a la relación contractual de trabajo existente entre la actora, parte recurrente en este procedimiento casacional y la entidad demandada, Televisión Española, S.A. La sentencia recurrida, confirmando la sentencia de instancia, ha resuelto que el contrato de trabajo al que se refiere la acción declarativa que ha originado el pleito es un contrato por tiempo indefinido, pero no un contrato que atribuye fijeza a la relación contractual laboral. Razona la sentencia de suplicación recurrida, invocando reiterada doctrina jurisprudencial sobre los requisitos exigidos a los trabajadores para su consideración como fijos, cuando la cobertura de las plazas está sometida a principios de igualdad, mérito y capacidad. Argumenta también la propia sentencia los preceptos del convenio colectivo que exigen la superación de pruebas de admisión debidamente convocadas para "el ingreso de fijo en RTVE".

Para el juicio de contradicción se aporta y analiza una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de junio de 2005. Esta resolución versa también sobre una controversia surgida entre empleados del TVE S.A. y esta entidad pública a propósito de los derechos y deberes que surgen del contrato de trabajo. La controversia guarda además alguna relación, bien es verdad que indirecta, con la calificación de la relación contractual de trabajo de los mismos. Pero un análisis detenido del objeto del litigio en la sentencia de contraste pone de relieve que la reclamación resuelta en ella difiere en aspectos sustanciales de la enjuiciada en la sentencia recurrida, por lo que no concurre en el caso la contradicción de sentencias que en este recurso especial de casación se erige en requisito de viabilidad del mismo. Así lo hemos resuelto ya en dos recientes sentencias: una de 22 de Enero de 2008 (rec. 1313/07) y otra de 5 de Marzo de 2008 (rec. 4489/06), en las que se planteaban sendos asuntos sustancialmente idénticos al presente, ofreciéndose también en los dos casos la misma resolución de contraste que en esta ocasión. En la primera de las citadas sentencias razonábamos en los siguientes términos, razonamientos que son perfectamente aplicables al supuesto que aquí nos ocupa:

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SEGUNDO

Así pues, falta la condición de procedibilidad requerida para la admisibilidad de este excepcional recurso por el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), de tal suerte que el recurso pudo haberse inadmitido en el trámite previsto en el art. 223.2 del propio Texto procesal. Lo que entonces constituyera motivo de inadmisión de dicho recurso, se ha convertido en causa de su desestimación en el presente momento procesal, procediendo declararlo así, sin imposición costas (art. 233.1 LPL ), por tener reconocido la recurrente el beneficio de justicia gratuíta.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por DOÑA Asunción contra la Sentencia dictada el día 19 de Julio de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Recurso de suplicación 2889/07, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 7 de Diciembre de 2006 pronunció el Juzgado de lo Social número dos de Barcelona en el Proceso 457/06, que se siguió sobre reclamación de derechos, a instancia de la mencionada recurrente contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. Declaramos la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jursidiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Francisco García Sánchez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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