Sentencia nº 362/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Marzo de 1999
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Resumen
DELITO CONTRA EL DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. ATIPICIDAD. Se condena al acusado como autor de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores del art. 315 nº 3 y 74 del CP, a la pena de prisión, al pago de una multa y al pago de las costas procesales. Con voto particular que absuelve al acusado. El condenado interpone recurso de casación por infracción de ley. En el caso que nos ocupa el conflicto se produce entre el derecho de huelga y el derecho a no hacer huelga. Para sostener el acuerdo entre los que se mantienen en el vehículo y el acusado, no encuentra en el relato fáctico apoyo suficiente para alcanzar una convicción que sería extensiva para la aplicación del tipo penal y restrictiva para el derecho constitucional a la huelga. Es por ello que no concurre el requisito de actuar en grupo o individualmente de acuerdo con otros y ello excluye la aplicación del número 3° del artículo 315 del CP. Se hace lugar parcialmente al recurso. Se absuelve al acusado del delito continuado contra los derechos de los trabajadores. Se condena al acusado como autor de un delito de coacciones a la pena de prisión y al pago de las costas.
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Extracto
Sentencia nº 362/1999 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Marzo de 1999
En la Villa de Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Domingo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pamplona que le condenó por delito contra los derechos de los trabajadores, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de la entidad mercantil "Ricardo Galdeano S.L.", representada por la Procuradora Sra. Jaén Jiménez y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu. I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Estella instruyó Procedimiento Abreviado con el número 121/97, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Pamplona que, con fecha 30 de octubre de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 12 de febrero de 1.997 hubo en España una jornada de huelga en el sector ...Ver el contenido completo de este documento
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