Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Septiembre de 2007
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. TOTAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. El presente recurso lo ha interpuesto el Sindicato Independiente de Baleares contra la sentencia que desestimó su demanda de tutela del derecho fundamental de libertad sindical. El hecho de que el derecho a la libertad sindical del Sindicato accionante no comprendía el de participar en aquellas negociaciones llevadas a cabo al margen de las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, porque excedían de la cobertura que dan a tal derecho los Art.. 28 y 37 de la Constitución Española, deviene imposible aceptar su demanda de, y en tal sentido la decisión de esta Sala no puede ser otra que la de desestimar dicho recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida. Se desestima el recurso.
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Historial del Caso
→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 27/2006 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 28 de Marzo de 2006
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Septiembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Alvaro Hernando de Larramendi Samaniego en nombre y representación de SINDICATO INDEPENDIENTE DE BALEARES (SIB) contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento núm. 105/2005, seguido a instancias de SINDICATO INDEPENDIENTE DE BALEARES contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA", COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), SINDICAT D'EMPLEATS DE LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (SECPB), FEC, ASI y MINISTERIO FISCAL sobre derechos.Han comparecido en concepto de recurridos, FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS, COMFIA, del sindicato CC.OO., representados por el Abogado D. Rafael Senra Biedma; CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, representados por la Procuradora Dª María Luisa Montero Correal; y SINDICAT D'EMPLEATS DE LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, LA CAIXA, representados por el Procurador D. Juan Ignacio Valverde Canovas.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. GONZALO MOLINER TAMBOREROANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación de SINDICATO INDEPENDIENTE DE BALEARES (S.I.B.) se planteó demanda en materia de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictará sentencia por la que:se declare que ha existido vulneración del derecho a la libertad sindical, en su vertiente del derecho a la negociación colectiva.ordene el cese inmediato de dicho comportamiento antisindical, y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la vulneración denunciada, decretando la anulación de los acuerdos adoptados sin la convocatoria y participación del SIB, concretamente los acuerdos relacionados en el hecho noveno de la demanda.ordene la reparación de las consecuencias derivadas de aquella conducta antisindical, condenando a que tanto la empresa demandada como las organizaciones sindicales codemandadas hagan público un comunicado conjunto, por el que reconozcan ante la plantilla de la empresa la condición del SIB de sindicato con derecho a participar en los procesos de negociación colectiva que tengan lugar en el ámbito de La Caixa.condene a los demandados al resarcimiento por los daños y perjuicios causados al SIB mediante el pago de una indemnización que asciende a la cantidad de 6.000 euros, de la que habrán de responder de forma solidaria los demandados.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.TERCERO.- Con fecha 28 de marzo de 2006 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente la demanda que, en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, fue promovida por el Sr. Letrado D. Alvaro Hernando de Larramendi Samaniego, actuando en nombre y repre...Ver el contenido completo de este documento
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