Sentencia nº 1171/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Diciembre de 2000
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Resumen
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN. Según se desprende de las constancias de autos, se puede concluir que TIVSA actuaba en representación de CAB y por cuenta de CAB. Se trata en puridad de un mandato representativo y derivado de un contrato de representación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 24/1988, de 29 de julio, del Mercado de Valores, antes de la reforma operada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre y del art. 9 del Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo y del art. 1717 del Código Civil. Este último precepto, como recogió la sentencia de esta Sala de 1 de marzo de 1988, no impide la actuación del mandatario con poder. Ya desde la sentencia de 28 de febrero de 1975 ha mantenido este Tribunal que la determinación de si quien otorga o interviene en un negocio lo hace en nombre propio o como mandatario o apoderado de un terreno, es una cuestión de hecho reservada al Tribunal de instancia. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.
Frases clave
“ Pero consta del referido contrato, que TIVSA actuaba en representación de CAB y por cuenta de CAB. Se trata en puridad de un mandato representativo y derivado de un contrato de representación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 24/1988, de 29 de julio, del Mercado de Valores, antes de la reforma operada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre y del art. 9 del Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo y del art. 1717 del Código Civil. Este último precepto, como recogió la sentencia de esta Sala de 1 de marzo de 1988, no impide la actuación del mandatario con poder. Ya desde la sentencia de 28 de febrero de 1975 ha mantenido este Tribunal que la determinación de si quien otorga o interviene en un negocio lo hace en nombre propio o como mandatario o apoderado de un terreno, es una cuestión de hecho reservada al Tribunal de instancia. ”
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Extracto
Sentencia nº 1171/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Diciembre de 2000
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vitoria, de fecha 23 de octubre de 1995, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria sobre reclamación de cantidad, interpuesto por la Sociedad CAB (Corporación de Agentes de Bolsa), Sociedad de Valores y Bolsa, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martín Cantón, siendo parte recurrida D. Eduardo, D. Octavioy otros, representados por el Procurador, Sr. Aragón Martín.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, los esposos D. Eduardoy Dª Eugenia, D. Octavio, Sociedad Anónima Financiera Alavesa (SAFINA), D. Abelardo, Dª Andrea, Dª M...Ver el contenido completo de este documento
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