Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Diciembre de 1991

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Resumen


RECURSO DE APELACIÓN. TÍTULOS UNIVERSITARIOS. CONVALIDACIÓN. El reconocimiento académico de los títulos obtenidos en la República Dominicana exigen el dictamen de la Comisión académica del Consejo de Universidades. Se desestima el recurso.

Frases clave


"La distinción entre el reconocimiento académico de los títulos y la consiguiente homologación -convalidación en la terminología anterior al citado Real Decreto 86/1.987-, por un lado, y la concreción de la posibilidad de ejercicio profesional, por otro, obliga, y no solo para expedientes tramitados con posterioridad al mencionado Real Decreto 86/1.987 -a una distinción entre los Convenios que amparan el mutuo reconocimiento académico de los títulos y aquellos que amparan el ejercicio ejercicio profesional de los extranjeros en España -art. 3° de la Ley 7/1985- y si bien se ha de apuntar que el apelante es español, no puede olvidarse que en el extremo 5° del indicado informe se hace constar que reconocimiento académico -convalidación u homologación- de los títulos obtenidos en la República Dominicana exige, según la tesis que viene manteniendo este Ministerio el dictamen de la Comisión académica del Consejo de Universidades..." presupuesto básico para establecer si existe una paridad de conocimientos que admita la posibilidad de una equiparación con las consecuencias y efectos que el ejercicio exigen, paridad que posible alcanzar y dar en determinadas profesiones - Odontólogos

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Diciembre de 1991

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo, del que dimana la presente apelación interpuesta por LA ADMINISTRACION, representada por el Sr. Abogado del Estado y por D. Pedro Jesús; representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, contra Sentencia de 9 de octubre ...

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