Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Noviembre de 2005
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Resumen
"TÍTULO PROFESIONAL. HOMOLOGACIÓN. RECURSO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO. RECURSO DE CASACIÓN. Pretende el recurrente lograr la homologación de su título profesional. Por ello tras la desestimación del recurso contencioso adminsitrativo interpone recurso de casación. Para que se produzca violación del indicado derecho fundamental, este Tribunal ha exigido reiteradamente que concurran dos circunstancias: por una parte, la denegación o inejecución han de ser imputables al órgano judicial; y, por otra, la prueba denegada o impracticada ha de ser decisiva en términos de defensa, debiendo justificar el recurrente en su demanda la indefensión sufrida. La sentencia parte del hecho de que no es posible la homologación mediante superación de una prueba teórico-práctica porque tampoco se han desvirtuado las razones invocadas por la Administración: falta de equivalencia en cuanto a la duración y falta de ejercicio profesional, desarrollado lícitamente después del programa formativo, siempre que su duración sea al menos el doble de la diferencia existente entre la formación especializada efectuada en el extranjero y la exigida en España. Teniendo en cuenta que la duración del programa formativo en Brasil es de dos años y el exigido en España es de cuatro, existe entre ambos una diferencia superior al 20 %, lo que imposibilita el acceso a la prueba en cuestión. Es evidente que como sostiene la recurrente, si la sentencia parte de que el Convenio Cultural antes citado no habilita por si la homologación automática de los títulos, toda la cuestión queda sometida a un problema de prueba, el de la equivalencia de los estudios formativos. Se desestima el recurso de casación."
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☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Noviembre de 2005
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco.Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que con el nº 6637/1999, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 380/1997, de fecha 2 de junio de 1999, seguido ante la misma e interpuesto por Don Alfredo, contra la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 23 de diciembre de 1994, sobre homologación de título de Médico Especi...Ver el contenido completo de este documento
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