Sentencia nº 641/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Junio de 2008

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Resumen


TESTAMENTO. VÁLIDEZ. Se impugna sentencia. El testamento válido es el último por más que sean redactados en distintos paises. La demanda fue desestimada. La apelación fue estimada parcialmente. La casación fue estimada

Frases clave


El tribunal sentenciador parte de identificar la legitimación para ejercitar una pretensión que tiene por objeto la revocación de un testamento anterior otorgado en el extranjero por otro posterior otorgado en Españ con la condición de heredero derivada de este último, lo que a su vez pasa por acreditar la concurrencia de las circunstancias que, según las disposiciones testamentarias, permiten reconocer al actor tal cualidad legitimadora. Si, en un sentido general, esta identificación no es inadecuada, debe, empero, ser objeto de unas necesarias precisiones, que ineludiblemente conducen a una respuesta judicial diferente de la consignada en la sentencia recurrida. La legitimación, considerada en términos generales, consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata, por tanto, de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar, y exige una adecuación entre titularidad jurídica afirmada y el objeto jurídico pretendido (Sentencias de 31 de marzo de 1997, 28 de diciembre de 2001, 28 de febrero de 2002 y 27 de junio de 2007

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia nº 641/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Junio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por Doña María Inés, representada por el Procurador de los Tribunales, Don Carlos Jiménez Padrón, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 26 de septiembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta), dimanante del juicio de menor cuantía número 263/93 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 51 de los de Madrid. Es parte recurrida en el presente recurso Doña Frida, Don Juan Ignacio y Don Rodolfo, representados por la Procuradora Doña Enriqueta Salman- Alonso Khouri.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número 51 de los de Madrid conoció el juicio de menor cuantía número 263/93 seguido a instancia de Doña María Inés.

Por Doña María Inés se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "... dicte sentencia por la que se declare revocado el testamento otorgado en México, en fecha 28 de abril de 1970, por el posterior otorgado en España, en fecha 19 de junio de 1975, que debe declararse válido y eficaz, con la pretensión, asimismo, de que se anulen todos los actos jurídicos, aunque tengan naturaleza judici...

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