Sentencia nº 931/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Octubre de 1994
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Resumen
TERCERO HIPOTECARIO. APREMIO. NULIDAD. Se discute si los recurrentes, adquirentes de la finca litigiosa a través de la subasta celebrada en el procedimiento administrativo de apremio y luego declarada nula tienen o no la condición de terceros hipotecarios protegidos por la fé pública registral. La cualidad de tercero hipotecario no la origina el acto o negocio jurídico determinante de la adquisición de un derecho al que no es ajeno o extraño el que inscribe con base en tal acto o negocio jurídico su derecho en el Registro de la Propiedad. Ello pues si el acto adquisitivo del tercero es inexistente, nulo o anulable, la fé pública registral no desempeñará la menor función convalidante o sanatoria, ya que únicamente asegura la adquisición del tercero protegido en cuanto la misma se apoye en el contenido jurídico del Registro, que para dicho tercero se reputa exacto y verdadero. Pero dicho principio no consolida en lo demás el acto adquisitivo, en el sentido de convalidarlo sanándolo de los vicios de nulidad de que adolezca. No se hace lugar al recurso de casacion.
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Extracto
Sentencia nº 931/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Octubre de 1994
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Córdoba, sobre declaración de derechos y otros extremos; cuyo recurso ha sido interpuesto por DON Eduardo Y DON Rogelio, representados por el Procurador de los Tribunales Dª. Carmen Otero García y defendidos por el Letrado D. Antonio Bravo; siendo parte recurrida DOÑA Carla, DON Emilio, DON Ricardo, DON Juan Pedro, DON Fidel, DOÑA Leonor, DOÑA Aurora y DON Valentín , representados por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal y asistidos por el Letrado D. Fernando de Lis Moreno; habiendo sido parte el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El Procurador D. Juan Antonio Pérez Angulo en nombre y representación de D. Eduardo y D. Rogelio, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Córdoba, demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra Dª Carla, Eugenia, Emilio, Ricardo, Juan Pedro, Fidel, Leonor, Aurora y Valentín , contra ...Ver el contenido completo de este documento
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