Sentencia nº 388/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Abril de 2000
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Resumen
"TERCERIA DE DOMINIO. LEGITIMACION DEL TERCERISTA. Se alega que la actora carecía del requisito de la tradición, el cual deviene en imprescindible en orden al otorgamiento de la titularidad dominical legitimadora para el ejercicio de la acción de tercería- se desestima porque con seguimiento de la línea jurisprudencial contenida, entre otras, en la STS de 1 de febrero de 1995, corresponde sentar que en las tercerías de dominio, si los bienes embargados han sido objeto de disposición con anterioridad -cumplida la ""traditio""-, haya tenido o no acceso al Registro la transmisión, ésta no puede ser objeto de agresión, debiendo levantarse el embargo que se hubiere decretado indebidamente; y, en este caso, comprados los inmuebles trabados en el año 1989, en fase de construcción, fue después, a partir de la fecha 29 de junio de 1990, otorgada la escritura de segregaciones y declaraciones de obra nueva, con la división horizontal, cuando los mismos fueron entregados a sus adquirentes, con lo que la tradición real quedó cumplida por su toma de posesión por los compradores, circunstancia que la sentencia recurrida considera acreditada tras el análisis de los datos demostrativos obrantes en las actuaciones, habida cuenta de que, en año 1990, los compradores de los inmuebles habían contratado la realización de obras de construcción de un sótano, a otra empresa distinta de los vendedores, lo que presuponía la posesión previa de los inmuebles. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tercerista de Dominio
Extracto
Sentencia nº 388/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Abril de 2000
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 21 de marzo de 1995, en el rollo número 357/94, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, como consecuencia de autos de tercería de dominio seguidos con el número 50/94 ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cáceres; recurso que fue interpuesto por la "ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO", representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo recurridos don Pedro Enriquey doña María Purificación, representados por el Procu...Ver el contenido completo de este documento
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