Sentencia nº 469/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Mayo de 1998

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Resumen


"TERCERIA DE DOMINIO. ACCION REIVINDICATORIA. ACUMULACION DE ACCIONES. Sobre la tercería de dominio son numerosas las sentencias de esta Sala que perfilan su concepto y naturaleza jurídica (así, como una de las más recientes que recogen la doctrina jurisprudencial, la de 11 de marzo de 1998) y su objeto lo señla exactamente el artículo 1532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es el dominio de los bienes embargados (aparte de la de mejor derecho) y se plantea como incidente del proceso ejecutivo (o declarativo) en el que se ha trabado el embargo; su petitum es, exclusivamente, la declaración del derecho de propiedad del tercerista y el alzamiento del embargo. Lo que lleva consigo que no cabe la acumulación de una acción reivindicatoria que ejercitan personas que no son parte en la tercería contra la demandante de ésta y el codemandado. En primera instancia se desestima la demanda de tercería y se estima la de reivindicación. Se desestima la apelación. Se estima la casación. "

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☞ Sentencia Favorable a: Reivindicado

Extracto


Sentencia nº 469/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Mayo de 1998

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía de tercería de dominio y, acumulados, autos de juicio declarativo de menor cuantía, de acción reivindicatoria, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Córdoba; cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. Francisco Martín de Paula Fernández, en nombre y representación de Dª María Antonieta; siendo parte recurrida la Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- La Procuradora Dª María Leñas Mejías, en nombre y representación de Dª María Antonieta, interpuso demanda de tercer...

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