Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 2001
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Resumen
TERCERÍA DE DOMINIO. DENEGACIÓN DE PREPARACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN. Sentencia de apelación recaída después de entrar en vigor la LEC 2000, en cuyo régimen no son susceptibles de recurso de casación las tercerías de dominio, lo que determina la irrecurribilidad de esa clase de procedimientos, aún iniciados bajo la vigencia de la LEC de 1881. Se desestima el recurso de queja interpuesto por PRINTER INDUSTRIA GRAFICA, S.A contra el Auto, que se confirma, por el que se denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 30 de Abril de 2001, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.
Frases clave
“ ha de concluirse que la Sentencia dictada el 26 de Febrero de 2001 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz no es recurrible en casación, habiendo lugar a desestimar la presente queja, siendo irrelevante que la confirmación denegatoria se haga en base a consideraciones diferentes a las contenidas en el Auto del Tribunal "a quo", pues el acceso a los recursos extraordinarios es cuestión de orden público, sustraída el poder de disposición de las partes y aun del propio órgano jurisdiccional ( SSTC 90/86 y 93/93 ), por lo que a esta Sala incumbe comprobar la recurribilidad en aplicación de las razones jurídicas que resulten efectivamente procedentes y correctas. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 2001
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil uno.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En el rollo de apelación nº 47/2000 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª) dictó Auto, de fecha 24 de Mayo de 2001 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de la entidad PRINTER INDUSTRIA GRAFICA, S.A contra la Sentencia de fecha 30 de Abril de 2001 dictada por dicho Tribunal.2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 4 de Julio de 2001, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enju...Ver el contenido completo de este documento
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