Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Junio de 2001

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Resumen


TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. Si la Sentencia estima la petición de la tercerista respecto a que su crédito es uno de los comprendidos en el número 2° del artículo 1.922 del Código Civil, está implícitamente excluyendo la posible aplicación del artículo 1.924.3°, a que se refería la ejecutante, pues esta última norma únicamente pretende regular la preferencia entre créditos que carezcan de especial privilegio que, en sus respectivos apartados, otorgan los artículos 1.922 y 1.923. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Junio de 2001

D. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos incidentales de juicio de tercería de mejor derecho, dimanante de autos de juicio ejecutivo (nº 291/91), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ecija; cuyo recurso ha sido interpuesto por BETICA DE PREFABRICADOS, S.A.L. representada por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón; siendo parte recurrida CAJA RURAL DE SEVILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE CREDITO, representada por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de E...

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