Sentencia nº 364/2003 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Abril de 2003

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Resumen


TERCERÍA DE DOMINIO. La rescisión es distinta de la nulidad, pues se refiere a contratos válidos (art. 1.290 CC), y que si bien se ha admitido por la jurisprudencia que la nulidad del título del tercerista se pueda hacer valer por excepción, de ningún modo se ha admitido igual posibilidad respecto de la rescisión por fraude de acreedores.Se estima el recurso de apelación. Se inadmite el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº 364/2003 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Abril de 2003

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, como consecuencia de autos de juicio de tercería de dominio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Elche; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representada por el Procurador D. Fernando García Sevilla; siendo parte recurrida Dª. Elsa , D. Carlos Miguel , Dª. Marina , que se han personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- Dª. Francisca Orts Mogica, en nombre y representación de Dª. Elsa , interpuso demanda de juicio de tercería de dominio ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Elche, siendo parte demandada la entidad B.B.V. Leasing, S.A. y . Carlo...

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