Sentencia nº 913/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Octubre de 1997
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Resumen
TERCERIA DE DOMINIO. La alegación carece de fundamento ya que existen actos explícitos, ya expuesto, demostrativos de una ratificación tácita, después realizada de forma expresa, con lo cual el efecto de la aceptación se retrotrae a la fecha del contrato . Se desestima el recurso de casacion.
Frases clave
“ la traditio y transmisión de dominio antes de producirse el embargo, son para la recurrente simples actos de detentación, derivada de ignorancia o de falta de buena fé ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 913/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Octubre de 1997
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. magistrados anotados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de Juicio de Tercería de Dominio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de dicha capital, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad mercantil CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES (SA NOSTRA), representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price , en el que es recurrido D. Salvador, representado por el Procurador D. José Alberto Azpeitia Sánchez , en el que también fueron parte Dña, Maite, Dña. Rosario, D. Juan RamónY D. Ángel, no personados en este recurso. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- La Procuradora Dña. Francisca Vidal Ripoll, en nombre y representación de Dña. Maite, Dña. Rosario, D. Juan Ramóny D....Ver el contenido completo de este documento
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