Sentencia nº 336/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Abril de 1994
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Resumen
TERCERÍA DE DOMINIO. Sostener que el tercerista no tiene la condición de tercero es una apreciación subjetiva, contraria a la objetiva e imparcial de la Sala y que carece de apoyo probatorio Se estima en parte la demanda de Bodegas Castillo de Mudela S.A. contra Bodegas Morenito S.A. y Vidrierías de Alava S.A., se declara que los bienes embargados pertenecen en propiedad a Bodegas Castillo de Mudela S.A., se acuerda el alzamiento de dicho embargo a excepción del vehículo Mercedes. Se desestima la apelación de VIDRIERIAS DE ALAVA, S.A. Se desestima la casación, con costas.
Frases clave
“ Tampoco pueden prosperar los motivos tercero y cuarto, en los que se denuncia infracción del mismo artículo 1.532 en relación con el 1.537 y 1.539, puesto que una vez más hay que decir que el tercerista ha acreditado el dominio y tiene la condición de tercero ajeno a las relaciones entre ejecutante y ejecutado, a los cuales ha demandado como exige el artículo 1.539 y frente a los que ha acreditado el título de dominio, por lo que se dan los requisitos procesales exigidos por el artículo 1.537. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tercerista de Dominio
Extracto
Sentencia nº 336/ de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Abril de 1994
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete como consecuencia de autos de juicio de tercería de dominio seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valdepeñas, sobre tercería de dominio; cu...Ver el contenido completo de este documento
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