Sentencia nº 220/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Marzo de 2000

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Resumen


"TERCERIA DE DOMINIO. RECURSO DE CASACIÒN. INTERPOSICION POR ENTIDAD SUCESORA. AUSENCIA DE INTERES. El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la entidad mercantil ""Regato, S.A."" contra la sentencia que desestima la demanda de tercería de dominio formulada con relación a las fincas registrales. La tercerista, y aquí recurrente en casación, ha transmitido la propiedad de las dos aludidas fincas a otra entidad mercantil que no se ha personado en este recurso de casación, dentro del plazo que para ello se le ha concedido, para continuar en el mismo como recurrente, en su calidad de sucesora o sustituta procesal de la primitiva recurrente, procede tener a la Procuradora por cesada en la representación procesal de dicha primitiva recurrente, así como declarar decaído o caducado el presente recurso de casación interpuesto por dicha entidad mercantil, dada su falta de interés jurídico en el mismo. Se desestima la demanda. Se desestima la casación."

Frases clave


Como quiera que la expresada entidad mercantil tercerista, y aquí recurrente en casación, "Regato, S.A." ha transmitido la propiedad de las dos aludidas fincas (objeto de la mencionada tercería de dominio por ella formulada) a la entidad mercantil "Inpau, S.A." cuya transmisión ha sido reconocida por providencia firme de esta Sala, de fecha 17 de Junio de 1999, con audiencia de la parte contraria, y como quiera, por otro lado, que la entidad mercantil compradora "Inpau, S.A." no se ha personado en este recurso de casación, dentro del plazo que para ello se le ha concedido, para continuar en el mismo como recurrente, en su calidad de sucesora o sustituta procesal de la primitiva recurrente, procede tener a la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol por cesada en la representación procesal de dicha primitiva recurrente "Regato, S.A.", conforme a lo establecido en el artículo 9-4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como declarar decaído o caducado el presente recurso de casación interpuesto por dicha entidad mercantil, dada su falta de interés jurídico en el mismo, y declarar, asimismo firme la sentencia recurrida, con expresa imposición a dicha recurrente de las costas causadas en el presente recurso de casación y la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal que le corresponda.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 220/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Marzo de 2000

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente de previo y especial pronunciamiento, promovido por la entidad mercantil "Construcciones, Obras, Técnicos Asociados, S.A." (COTA-3, S.A.), representada por el Procurador D. Albito Martínez Díez y defendida por el Letrado D. Eduardo Bernal Fernández, contra la entidad mercantil "Regato, S.A.", representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol y defendida por el Letrado D. Juan...

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