Sentencia nº 351 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Abril de 1993
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Resumen
"TERCERÍA DE DOMINIO. Al desestimar el motivo cuarto, aparece plenamente probado que la tercerista y aquí recurrente, Dª Gloria, era deudora, junto con su esposo, de la cantidad que a los dos les reclamó Dª María Inés en el proceso laboral a que se refiere esta tercería de dominio, por lo que no tiene la ineludible condición de tercero y, carece da facultades para pretender el alzamiento del embargo trabado sobre el usufructo del chalet que, dado su originario carácter ganancial, pertenece tanto a ella como a su esposo, en tanto no sea liquidada la disuelta sociedad de gananciales, aparte de que aún cuando le perteneciera a ella en exclusividad, tampoco procedería el alzamiento del embargo, al ser ella también deudora de la cantidad en garantía de cuyo pago fue trabado el mismo y carecer, por tanto, de la exigible condición de tercero. Se desestima la casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 351 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Abril de 1993
En la Villa de Madrid, a 13 de Abril de 1.993. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid,como consecuencia de autos de juicio de tercería de dominio, seguidos anteel Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Madrid; cuyo recursoha sido interpuesto por Doña Gloria, representada por elProcurador de los Tribunales D. José Sánchez Jauregui y defendida por elLetrado D. José Antonio de Diego Ochoa; siendo parte recurrida Dª María Inés, representada por el Procurador D. José Luis MartínJaureguibeitia y asistida por el Letrado D. Rafael Iruzubieta Fernández. D.Gonzalono compareció ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-La Procuradora Sra. Azpeitia Calvín en nombre yrepresentación de Dª Gloria, formuló ante el Juzgado dePrimera Instancia número Dos de los de Madrid, demanda de tercería dedominio, contra Dª María Inésy D. Gonzalo, alególos hechos y fundamentos de derecho que constan en autos y terminósuplicando en su día se dicte sentencia por la que se ordene cancelar elembargo trabado sobre el derecho de usufructo del que es titular mireprese...Ver el contenido completo de este documento
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