Sentencia nº 351 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Abril de 1993

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Resumen


"TERCERÍA DE DOMINIO. Al desestimar el motivo cuarto, aparece plenamente probado que la tercerista y aquí recurrente, Dª Gloria, era deudora, junto con su esposo, de la cantidad que a los dos les reclamó Dª María Inés en el proceso laboral a que se refiere esta tercería de dominio, por lo que no tiene la ineludible condición de tercero y, carece da facultades para pretender el alzamiento del embargo trabado sobre el usufructo del chalet que, dado su originario carácter ganancial, pertenece tanto a ella como a su esposo, en tanto no sea liquidada la disuelta sociedad de gananciales, aparte de que aún cuando le perteneciera a ella en exclusividad, tampoco procedería el alzamiento del embargo, al ser ella también deudora de la cantidad en garantía de cuyo pago fue trabado el mismo y carecer, por tanto, de la exigible condición de tercero. Se desestima la casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 351 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Abril de 1993

En la Villa de Madrid, a 13 de Abril de 1.993. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid,

como consecuencia de autos de juicio de tercería de dominio, seguidos ante

el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Madrid; cuyo recurso

ha sido interpuesto por Doña Gloria, representada por el

Procurador de los Tribunales D. José Sánchez Jauregui y defendida por el

Letrado D. José Antonio de Diego Ochoa; siendo parte recurrida Dª María Inés, representada por el Procurador D. José Luis Martín

Jaureguibeitia y asistida por el Letrado D. Rafael Iruzubieta Fernández. D.

Gonzalono compareció ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-La Procuradora Sra. Azpeitia Calvín en nombre y

representación de Dª Gloria, formuló ante el Juzgado de

Primera Instancia número Dos de los de Madrid, demanda de tercería de

dominio, contra Dª María Inésy D. Gonzalo, alegó

los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos y terminó

suplicando en su día se dicte sentencia por la que se ordene cancelar el

embargo trabado sobre el derecho de usufructo del que es titular mi

represe...

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