Sentencia nº 770/2003 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Julio de 2003

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Resumen


TERCERÍA DE DOMINIO. CONYUGE. GANANCIALIDAD. Conforme a la normativa mercantil, los bienes gananciales quedan sujetos a la actividad de comercio consentida y conocida que lleva a cabo cada uno de los esposos, lo que determina decretar que no corresponde a la que recurre condición de tercerista, sólo se le atribuye un derecho expectante, en tanto no se resuelva y liquide la sociedad ganancial y dicho derecho no le legitima para entablar tercería de dominio. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº 770/2003 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Julio de 2003

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2ª, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Miranda de Ebro, sobre tercería de dominio, el cual fue interpuesto por Doña...

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