Sentencia nº 456/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Abril de 2007

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Resumen


TERCERÍA DE DOMINIO.CONTRATOS. La interpretación de los contratos es competencia del tribunal de instancia y sólo puede ser revisable en casación cuando sea ilógica, absurda o contraria a la Ley. Los contratos son los que son y la calificación no depende de las denominaciones que le hayan dado los contratantes .Se desestima la apelación.Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº 456/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Abril de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Boi de Llobregat, sobre tercería de dominio, cuyo recurso fue interpuesto por Doña Susana y Doña Erica, representadas por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar Tejedor, siendo parte recurrida la entidad "COMPLAC, S.L.", comparecida ante esta Sala a través del Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, y la mercantil "PROSASOL, S.L." no comparecida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sant Boi de Llobregat fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía nº 207/97, promovidos a instancia de Doña Susana y Doña Erica sobre tercería de dominio, contra "COMPLAC, S.L." y "PROSASOL, S.L.". Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales...

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