Sentencia nº 470/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Mayo de 2008
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Resumen
TERCERIA DE DOMINIO. No hay duda de que los propios recurrentes hicieron caso omiso de la escritura pública de 16 de marzo de 1.998, pues continuaron con los procedimientos ejecutivos que habían iniciado anteriormente contra Yealsol Obras, S.A., como si la dación en pago no hubiera tenido lugar, hasta obtener sentencia de remate. Volver ahora a la calendada escritura para separar de ella los créditos que Yealsol S.A. reconocía de los bienes que en dación en pago cedía es gratuito y fraudulento, pues se evita el procedimiento de tercería de dominio en que sus derechos frente a la embargante posterior de dichos bienes, la recurrida Maracena de Pinturas, S.L., deberían de sustanciarse legalmente. Además, y situando el debate en el terreno planteado por los recurrentes, esos reconocimientos de deuda que hace Yealsol S.A. se recogen en una escritura pública, que no hace prueba contra terceros (art. 1.218 Cód. civ.), y en este caso está la recurrida. En fin, tampoco es explicable jurídicamente que si les han cedido bienes a los recurrentes, insistan en el embargo anterior de los mismos hasta obtener sentencia de remate. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia nº 470/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada con fecha 30 de septiembre de 2.000, como consecuencia de los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía seguidos ante el J...Ver el contenido completo de este documento
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