Sentencia nº 905/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Septiembre de 1993
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Resumen
"TERCERÍA DE DOMINIO. En ningún caso los actores podrían ser conceptuados como propietarios y titulares dominicales de los bienes objeto de reclamación al tiempo en que fueron embargados por la Hacienda Pública, toda vez que la propiedad de aquellos les fue conferida mediante la escritura de 14 de Noviembre de 1.986 y la traba aconteció en fecha anterior. El título presentado para justificar el derecho de dominio sobre los bienes reivindicados en latercería de dominio, ha de referirse al momento en que fueron objeto de embargo en el procedimiento de ejecución que corresponda, siendo de tener en cuenta la situación del dominio existente al tiempo en que el embargo se efectuó y no las situaciones dominicales que puedan surgir con posterioridad, ya que la justificación documental del tercerista ha de ser referida a la fecha en que se realizó el embargo causante de la privación posesoria del bien embargado. El embargo hecho mérito quedó anotado en el Registro con anterioridad a la fecha en que se produjo la transmisión de los bienes a los compradores recurridos. En primerainstancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. Se estima la casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Embargante
Extracto
Sentencia nº 905/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Septiembre de 1993
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y tres. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Zaragoza, sobre tercería de dominio, cuyo recurso fue interpuesto por MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, y en su defensa y representación el Sr. Abogado del Estado, en el que son recurridos DON Jorge y DOÑA Inés, representados por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Deleito García y asistidos del Letrado Don Vicente Goñi Larrumbe, y en los que fue parte "CLAMATOR, S.A.", no comparecida ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza, fueron vistos lo autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos a instancia de Don Jorge y Doña Inés, contra el Ministerio de Economía y...Ver el contenido completo de este documento
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