Sentencia nº 750/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Julio de 1994
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Resumen
"TERCERIA DE DOMINIO. No tratándose de actos rigurosos de disposición a título oneroso sino de actos negociales de adquisición de bienes, primero, por la aceptación de una opción de compra gratuita, luego por ejecución de la opción en condiciones ventajosas de pago sobre el piso y los muebles, mal puede reclamarse que sea demandado el cónyuge que no intervino en dichas operaciones contractuales, ya que ""ad extra"" solo una es la persona responsable jurídicamente de las mismas, puesto que la adquisición no se hizo de forma conjunta, ni tampoco consta que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyeran la condición de gananciales a los bienes adquiridos, (artículo 1.355 del Código civil), lo que acredita el carácter único y suficiente de la legitimación pasiva del tercerista para ser demandado, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar la cónyuge contra el mismo por los perjuicios que pudiera haber experimentado. No se olvide que, en todo caso, la adquisición del bien trabado en cuanto negocio oneroso y signalagmático jurídico representa, todo lo mas, un acto de administración, acompañdo de disposición de dinero por uno de los cónyuges (validez de estos actos realizados por un cónyuge: artículo 1.384 del Código civil), de la que se respondería, además, en los términos del artículo 1.370 del Código civil. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación. "
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Extracto
Sentencia nº 750/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Julio de 1994
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Vitoria, como consecuencia de autos, juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número uno de Vitoria sobre tercería de dominio cuyo recurso fue interpuesto por Don Tomásrepresentado por la procuradora de los tribunales Doña Pilar Rico Cadenas y no habiendo comparecido ante este Tribunal Supremo, en el que es recurrida la entidad Banco Exterior de España, representada por el procurador de los tribunales Don Federico José Olivares Santiago y asistida del Letrado Don Enrique Azpeitia Pérez de Villamil.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera instan...Ver el contenido completo de este documento
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