Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Enero de 2008
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Resumen
"PRUEBA TEÓRICO- PRÁCTICA PARA MÉDICO ESPECIALISTA. No puede considerarse infringido el principio de igualdad, que ha sido correctamente observado por la Administración y que, podría haber sido infringido si alguno de los participantes hubiesen disfrutado, injustificadamente, de plazos o condiciones diferentes a los de los demás participantes en la prueba, justificación que, no es de apreciar en el presente caso. En primera instancia se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Estefanía, contra la Resolución por la que se determinó la composición de los Tribunales, se convocó a los aspirantes y se estableció el calendario para la realización de las pruebas teórico prácticas, de las especialidades médicas, incluida la de Bioquímica Clínica, que se confirma por ser conforme a derecho. Sin costas. Se estima el recurso de casación interpuesto por Estefanía. Se estima el recurso contencioso administrativo, se anula la resolución por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico, y se declara la retroacción de actuaciones y se dispone que la Administración convoque a Estefanía a la práctica de la prueba."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Enero de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil ocho.La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 1364 de 2003, interpuesto por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dos, en el recurso contencioso- administrativo número 712 de 2001.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, dictó Sentencia, el dieciocho de noviembre de dos mil dos, en el Recurso número 712 de 2001, en cuya parte dispositiva se establecía: "Desestimar el presente recurso nº 712/01 interpuesto por el Procurador Sr. Rosch Nadal en nombre y representación de Dª Estefanía, contra la Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 3 de Agosto de 2.001, descrita en el primer Fundamento de Derecho, que se confirma por ser conforme a derecho. No hacer una expresa imposición de costas".SEGUNDO.- En escrito de veintiocho de diciembre de dos mil dos, el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Doña Estefanía, interesó se tuviera por presentado el recurso de casación contra la Sentencia mencionada de esa Sala de fecha dieciocho de noviembre de dos mil tres.La Sala de Instancia, por Providencia de veinte de enero de dos mil tres, pr...Ver el contenido completo de este documento
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