Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Noviembre de 1998
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Resumen
"DELITO DE ROBO. TENTATIVA. INTIMIDACIÓN. Se persigue penalmente al imputado como autor responsable del delito intentado de robo con violencia e intimidación. Es obvio que el error ha de ser trascendente o con valor causal para la subsunción, como también de manera muy reiterada señla la jurisprudencia de esta Sala -sentencias, entre muchas, 776/1992, de 6 de abril, 2.681/1992, de 12 de diciembre, 236/1993, de 12 de febrero, 570/1993, de 16 de mayo, 1.696/1994, de 4 de octubre, 2.124/1994, de 5 de diciembre y 162/1995, de 24 de abril-, por lo que no cabe la estimación de un motivo orientado en este sentido si se refiere la mutación a extremos accesorios o irrelevantes; lo que es consecuencia de la doctrina del Tribunal Constitucional en orden a la intrascendencia de los errores secundarios en la motivación; pues, como señla la sentencia del Tribunal Constitucional 44/87, de 9 de abril, ""carecería así de sentido la concesión de un amparo que se limitara a anular una parte de la motivación de la sentencia y mantuviera en su integridad el fallo. Pero también carecería de sentido anular totalmente una sentencia, incluido el fallo, con el único objeto de que el órgano judicial dictara una nueva sentencia en la que confirmara el fallo, pero corrigiera posibles desaciertos en la redacción de su fundamentación""; y en la más reciente sentencia del Tribunal Constitucional 124/1993, de 19 de abril, que ""los errores cometidos en la fundamentación jurídica de las resoluciones judiciales sólo tienen trascendencia constitucional en cuanto sean determinantes de la decisión adoptada, esto es, cuando constituyan el soporte único o básico de la resolución, de modo que, constatada su existencia, la fundamentación jurídica pierda el sentido y alcance que la justificaba y no pueda conocerse cuál hubiese sido el sentido de la resolución de no haberse incurrido en el mismo""; doctrina también coincidente con la reiterada de esta Sala, representada entre muchísimas por la sentencia 688/1996, de 15 de octubre. Instancia condena al imputado. La alzada desestima el recurso de casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Noviembre de 1998
En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Pedro Antoniocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de robo los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. Don José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Ortíz Gutiérrez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 8 incoó D...Ver el contenido completo de este documento
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