Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Enero de 1993
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Resumen
"DELITOS. TENENCIA ILICITA DE ARMAS. ELEMENTOS DEL TIPO. De un examen detenido de los hechos que se declaran probados, a los que necesariamente nos hemos de ceñir, dada la vía casacional empleada, se deduce que han de apreciarse los requisitos, tanto objetivos, como subjetivos, que delimitan el tipo delictivo, pués, en efecto: a) Desde un punto de vista objetivo, la pistola que anteriormente había sido utilizada en la comisión de un robo, es encontrada en poder del ahora recurrente que carecía de las preceptivas licencia de armas y guía de pertenencia, hallándose el arma en perfecto estado de funcionamiento. b) Subjetivamente, y según reiterada jurisprudencia (veánse, entre otras, las sentencias de 27 de Marzo de 1.989 y 25 de Febrero de 1.991), si bién el delito de tenencia ilícita de armas no puede desconectarse de las exigencias culpabilísticas del artículo 1° del Código Penal, basta para entender que existe el requisito del dolo si el agente comisor tiene conciencia de la posesión del arma y de la carencia de lo que las normas reglamentarias exigen para hacer lícita tal posesión. c) Además, al tratarse de un delito de peligro, no se exige la intención de ser usada, bastando simplemente su disponibilidad, requisito este último que se cumple aunque el tiempo de la posesión no sea prolongado (alrededor de ocho horas), cuando el inculpado no renuncia voluntariamente a su tenencia, sino que su ""desposesión"" trae causa directa de una acción policial. En primera instancia se condena al acusado. Se estima parcialmente la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Enero de 1993
En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa y tres.
En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Marco Antonio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, que le condenó por delito de receptación y tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se hanconstituido para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. D. José Luís Barneto Arnaiz.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de León, instruyó sumario con el número 17 de 1.987, contra Marco Antonioy otros, y, una vez concluso, lo remitió...Ver el contenido completo de este documento
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