STS, 25 de Septiembre de 1992

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso1722/1990
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Juan Enrique, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que le condenó por delito de tenencía ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. José Antonio Sandín Fernández.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Mahón, instruyó sumario con el número 30 de 1.987, contra el mismo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, con fecha veinte de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

    1. .- Los procesados, Juan Enrique, ejecutoriamente condenado por un delito de tenencia ilícita de explosivos en sentencia de fecha 22 de Noviembre de 1985 y Frida, sin antecedentes penales, ambos ya referenciados, el día 15 de Julio de 1986 fueron detenidos por miembros de la Guardía Civil en el bar "Sa Punta" sito en Villacarlos (Menorca) tras ocupárseles en el interior de una bolsa de mano un revólver avancarga, calibre 36, nº de serie NUM000, de fabricación italiana que se hallaba cargado en cinco de las seis recámaras del tambor, sin que ninguna de aquéllas estuviera provista del oportuno pistón, pero en estado de uso, careciendo ambos procesados de la guía de pertenencia y licencia de armas, ocupándoseles, asimismo, un artefacto explosivo simulado fabricado por los propios procesados mediante varias velas, cables eléctricos y un cronómetro, con los que los acusados pensaban perpetrar, en el futuro y en lugar que no se habían determinado, algún acto delictivo. Por estos hechos ambos acusados estuvieron privados de libertad desde el día de autos hasta el día 5 de Noviembre de 1.986.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS : En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, ha decidido: 1º .- CONDENAR a los acusados Juan Enriquey Fridaen concepto de autores responsables de un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de reincidencia, en el primero, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES y UN DIA DE PRISION MENOR; y a la segunda, en quien no concurre circunstancia modificativa alguna, a la PENA DE OCHO MESES DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena y al pago de costas.- 2º .- ABONAR para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrida por razón de ésta causa. Aprobamos por sus propios fundamentos el auto consultado en que el Juez Instructor declaró insolvente a dichos encartados con la cualidad de sin perjuicio que contiene.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Juan Enrique, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a ésta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa entre otros inadmitidos por Auto de fecha veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y dos, en el siguiente motivo: MOTIVO TERCERO DE CASACION .- Al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el concepto jurídico de aplicación indebida de la circunstancia agravante nº 15 del artículo 10 del Código Penal.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Vista, se celebró la misma el día 16 de Septiembre de 1.992. Con la asistencia del Letrado recurrente Don Joaquín Ruiz-Giménez Aguilar en representación del procesado que mantuvo su recurso. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- El único motivo que queda por examinar del presente recurso debe ser desestimado íntegramente en éste trámite de fondo por su total falta de consistencia suasoria, pues amparado en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y denunciando haberse cometido error de derecho por los juzgadores de instancia al aplicar a la conducta del recurrente la circunstancia agravante de reincidencia del número 15 del artículo 10 del Código penal, a la que tacha de ser contraria a los postulados de la vigente Constitución, el hecho de que una copiosa doctrina de ésta Sala haya resuelto el tema planteado en sentido opuesto al pretendido y de que el propio Tribunal Constitucional haya declarado conforme con la Constitución la indicada circunstancia de agravación de la responsabilidad criminal, deja a la tesis sustentada en tal motivo absolutamente inane y sin posibilidad alguna de poder ser acogida, lo que se traduce en la necesidad de rechazarla de plano y de confirmar por contrario imperio el fallo controvertido. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR , AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el procesado Juan Enrique, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de fecha veinte de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en causa seguida al mismo, por delito de tenencía ilícita de armas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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