Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Febrero de 1995
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Resumen
DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMA. EXISTENCIA DE LICENCIA DE USO. INCUMPLIMIENTO DE LIMITACIONES. GUARDIA DE SEGURIDAD PRIVADA. SANCIÓN NO PENAL. Se reclama contra la sentencia condenatoria por delito de robo con intimidación y tenencia ilícita de armas. Logrados el control de la existencia y condiciones de las armas y de las circunstancias personales de quienes obtienen la licencia para su uso, no hay razones para incluir en la figura de delito las utilizaciones de armas por personas que poseen licencia y guía de pertenencia. Solo su carencia, sin distingos ni condiciones, puede constituir el delito recogido y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, y el incumplimiento de limitaciones del porte de armas a los momentos de desempeño de determinadas funciones, como la establecida en el artículo 14.2 de la Ley 23/1.992, de Seguridad privado, podrá dar lugar a una sanción no penal, pero no a la inclusión de los infractores de esa prohibición en el delito de tenencia ilícita de armas. Se estima el recurso de casaci?
Frases clave
“ Logrados el control de la existencia y condiciones de las armas y de las circunstancias personales de quienes obtienen la licencia para su uso, no hay razones para incluir en la figura de delito las utilizaciones de armas por personas que poseen licencia y guía de pertenencia. Solo su carencia, sin distingos ni condiciones, puede constituir el delito recogido y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, y el incumplimiento de limitaciones del porte de armas a los momentos de desempeño de determinadas funciones, como la establecida en el artículo 14.2 de la Ley 23/1.992, de Seguridad privado, podrá dar lugar a una sanción no penal, pero no a la inclusión de los infractores de esa prohibición en el delito de tenencia ilícita de armas. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Febrero de 1995
En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.
En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal y el acusado Luis Carloscontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Quinta) que le condenó por delito de robo con intimidación, delito de agresión sexual y un delito de tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando Luis Carlosrepresentado por el Procurador Sr. D. Ignacio AGUILAR FERNANDEZ.I. ANTECEDENTES1.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número ...Ver el contenido completo de este documento
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