Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 16 de Octubre de 2003
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Resumen
DESPIDO. RESOLUCIÒN DE CONTRATOS TEMPORALES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN. ESTATUTO.El demandante demanda sobre despido, que la sentencia de instancia desestimaba la pretensión formulada. Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia que estimaba el recurso interpuesto. El demandado interpone recurso de casación. La actora venía prestando servicios para el Ayuntamiento demandado 1985 mediante una serie de contratos temporales, el último suscrito a tiempo parcial -al amparo del R.D. 1991/84- el 11 de septiembre de 1991, prorrogado expresamente hasta el 10 de abril de 1993, y tácitamente a partir de dicha fecha, habiendo prestado sus servicios siempre como psicóloga en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento demandado. El 18 de enero de 2001 el Pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación de la plantilla de su personal, quedando amortizadas las dos plazas existentes de Psicólogo y a la vista de la citada amortización de la plaza que ocupaba la actora, se acordó la resolución del contrato el Ayuntamiento demandado extinguió el contrato de trabajo de la actora por amortización de la plaza que venía ocupando sin acudir en el procedimiento previsto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. En casación se entiende que la sentencia impugnada tras afirmar el carácter indefinido de la relación, sostiene que la supresión del puesto de trabajo no fue acordada de forma correcta al no observar las prescripciones del artículo 64.1. 4 a) del Estatuto y del convenio colectivo aplicable, no constando que el comité de empresa emitiera el preceptivo informe, por lo que refiriéndose el cese a aparente causa objetiva del artículo 52 c) del Estatuto declara la nulidad del despido por no haberse cumplido los requisitos impuestos en el artículo 53.1 del citado Texto Legal. En lo relativo a las consecuencias legales de la calificación jurídica de nulidad del despido en las Administraciones Públicas, además de obedecer la declaración de nulidad del despido a diferente causa -incumplimiento de los requisitos formales y de procedimiento en la sentencia recurrida y falta de consignación en la carta de despido de las causas reales que lo motivan- el recurso carece de contenido casacional al mantener la tesis contraria a la doctrina de la Sala recogida en sentencias de 27 de julio de 1992 (RCUD nº 1950/91) y 7 de octubre de 1996 (RCUD nº 3307/95). Por lo que se desestima la casación del demandado.
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Extracto
Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 16 de Octubre de 2003
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil tres.HECHOS
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 9 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2001, en el procedimiento nº 541/01 seguido a instancia de Dª María Cristinacontra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOMARES, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada. SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 21 de mayo de...Ver el contenido completo de este documento
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