Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Septiembre de 2003

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Resumen


"TELEVISIÓN POR CABLE. DERECHO A COMUNICAR Y A LA INFORMACIÓN. Se impugna sentencia desestimatoria. Los derechos a comunicar libremente el pensamiento y la información pueden resultar limitados a favor de otros derechos, pero lo que no puede hacer el legislador es diferir ""sine die"", más allá de todo tiempo razonable y sin que existan razones que justifiquen la demora, la regulación de una actividad, como es en este caso la gestión indirecta de la televisión local por cable, que afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental pues la ausencia de regulación legal comporta de hecho la prohibición lisa y llana de aquella actividad que es ejercicio de la libertad de comunicación. La demanda fue desestimada. La casación fue desestimada"

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Septiembre de 2003

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil tres.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, en representación de la sociedad CANAL MARBELLA TELEVISIÓN, S.L., contra la sentencia de 1 de abril de 1998 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 611/1997. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 611/1997, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de fecha 1 de abril de 1998, cuyo fallo dice textualmente: "FALLAMOS Primero.- Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado D. José Luis Angelina Vela, en nombre de "CANAL MARBELLA TV"., contra resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones de 3 de abril de 1997, por ser la misma ajustada a Derecho. Segundo.- No haber lugar a la imposición de una especial condena en costas."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de la sociedad Canal Marbella Televisión, S.L., que se tuvo por preparado mediante providencia del Tribunal "a quo" de 30 de abril de 1998.

TERCERO.- El 18 de junio de 1998 fue presentado en el Juzgado de Guardia de Madrid escrito del representante procesal de la socieda...

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