Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Abril de 2006
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Resumen
"CORREOS Y TELÉGRAFOS. CONTRATO DE INTERINIDAD POR VACANTE. La pretensión que formula no ha denunciado de forma concreta ningún abuso o fraude; por el contrario, se funda únicamente en el transcurso del plazo de tres meses para reivindicar de forma automática la conversión del vínculo indefinido. No se aplica el plazo de tres meses que para la duración del vínculo contractual establece el artículo 4.2.b).2º del Real Decreto 2720/1998. Hay que estar a la duración del propio proceso provisional. En primera instancia se estima la demanda de despido interpuesta contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., se declara improcedente el despido, se condena a la demandada a que readmita a la actora o a que, a su opción, abone a la actora una indemnización de 5.180,72 euros y, el abono de los salarios dejados de percibir. Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa SOCIEDAD ESTATAL. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Sociedad Estatal. Se casa y anula la sentencia y se estima la suplicación, y se desestima la demanda de la actora, sin costas."
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 249/2005 de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 1 de Febrero de 2005
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad Estatal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Abril de 2006
JOAQUIN SAMPER JUANAURELIO DESDENTADO BONETEANTONIO MARTIN VALVERDELUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOGONZALO MOLINER TAMBOREROJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZJESUS GULLON RODRIGUEZMILAGROS CALVO IBARLUCEAJORDI AGUSTI JULIALUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZJOSE LUIS GILOLMO LOPEZJESUS SOUTO PRIETOMANUEL IGLESIAS CABEROJOSE MARIA BOTANA LOPEZLUIS GIL SUAREZBENIGNO VARELA AUTRANVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZMARIANO SAMPEDRO CORRAL
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia de 1 de febrero de 2.005 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 2827/04 , interpuesto frente a la sentencia de 15 de septiembre de 2.004 dictada en autos 455/04 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de San Sebastián seguidos a instancia de Dª María Rosa contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., sobre despido.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 15 de septiembre de 2.004, el Juzgado de lo Social núm. 2 de San Sebastián, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que, estimando la demanda de despido interpuesta por María Rosa contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada, a quien condeno a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido el día 10 de mayo de 2004 o a que, a su opción, ...Ver el contenido completo de este documento
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