Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Septiembre de 2000

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Resumen


RECURSO ADMINISTRATIVO. TEAR. NULIDAD. ADMISIBILIDAD. CUANTÍA. Se interpone recurso administrativo contra el contra el acuerdo del TEAR de Madrid de fecha 14 de junio de 1991 dictado en la reclamación. La cuantía del recurso quedó fijada por la Sala de instancia en la cantidad de 6.048.000 pesetas, teniendo en cuenta la consignada por el recurrente, pero de conformidad con la doctrina reiterada de esta Sala (por todos, Auto de 25 de Octubre de 1999), la cuantía, a efectos de la admisión del recurso de casación en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, viene determinada por la cuota resultante de la diferencia entre el valor declarado y el comprobado, ex artículo 51.1.b), segundo, de la LRJCA, y consta en el expediente administrativo que el valor declarado fue de 3.066.666 pesetas y la comprobación de valores realizada por la Administración Tributaria fija un valor de 6.048.000 pesetas, con una cuota a ingresar al Tesoro de 241.920 pesetas, por lo que la incidencia en la cuota de la diferencia de los valores citados, notoriamente, en ningún caso puede exceder de seis millones de pesetas, cantidad exigida para acceder al recurso de casación. Instancia estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administrado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Septiembre de 2000

VISTO ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de casación núm.

5.847/94, interpuesto por D. Angel B.S., quien como Letrado ejercita su propia defensa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria S.J.M., contra la sentencia dictada en 2 de Junio de 1994 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de...

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