Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Junio de 2000

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. ADMINISTRATIVO. TEAC. IMPUESTOS ESPECIALES. Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha 16 de Mayo de 1995, que había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil ""Ercros, S.A."" contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 25 de Octubre de 1989, parcialmente estimatoria del recurso de alzada formulado por el Director General de Aduanas e Impuestos Especiales en impugnación de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Málaga (TEAP), de 31 de Octubre de 1987, a su vez estimatoria en parte de las reclamaciones entabladas por la referida entidad contra liquidaciones practicadas por la Administración de Aduanas de dicha Capital, en concepto de Impuesto Especial sobre el Petróleo, Productos Derivados y Similares.Pues bien; estimadas parcialmente por la Administración de Aduanas de Málaga las alegaciones de la empresa producidas en el expediente de disconformidad provocado por la segunda acta -las de la primera fueron desestimadas en su oportunidad-, puesto que consideró que había prescrito la posibilidad de determinar la deuda tributaria respecto del año 1980 y que no procedía la aplicación de sanciones ni el devengo de intereses, el TEAP de Málaga resolvió la reclamación formulada por Ercros, según la aclaración definitiva de su fallo, en el sentido de que, habiendo de ser calificada la primera acta -la de 14 de Octubre de 1985- de acta de disconformidad y habiendo dado lugar, por tanto, a una liquidación definitiva cuya confirmación se estimaba procedente, no podía procederse a nuevas comprobaciones administrativas ni a liquidar impuestos de la naturaleza del aquí cuestionado que se hubieran devengado en el período comprendido entre el 1º de Enero de 1980 y el 30 de Junio de 1984, ya que este período estaba comprendido en una liquidación anterior firme, siendo posible solo liquidar, en consecuencia y según el sentido que cabía atribuir a su pronunciamiento, el período de tiempo aun no comprobado, que concretó en el que iba desde el mencionado 30 de Junio de 1984 a la fecha de la segunda acta -16 de Diciembre de 1985, como ya se dijo. Se estima parcialmente el recurso.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administrado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Junio de 2000

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de esta Jurisdicción, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Ercros, S.A.", representada por el Procurador Sr. De Cabo Picazo y bajo dirección letrada, contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha 16 de Mayo de 1995, dictada en el recurso contencioso- administrativo 2/205834/1990, en materia de Impuesto Especial Sobre el Petróleo, en el que aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, con fecha 16 de Mayo de 1995 y en el recurso anteriormente referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: Pr...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía