Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Noviembre de 2004

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


COSTAS. TASACION. IMPUGNACION DE MINUTA POR EXCESIVA. No se hace lugar a la casación, con costas a la parte actora. El abogado de la parte demandada presenta minuta de honorarios profesionales y se practica la tasación. La parte actora impugna la tasación. La intervención de los Letrados de las Comunidades Autónomas, al igual que la del Abogado del Estado, se producen por imperativo del art. 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, no sólo en defensa sino también en representación de las Administraciones Autonómicas. Tal precepto, en consecuencia, ha de prevalecer sobre el general del art. 10.4 de la LEC. Por lo que se refiere a la supuesta falta de detalle de la minuta, pone de manifiesto el art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la impugnación de costas indebidas ha de basarse, exclusivamente, en la inclusión de partidas u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, pero sin imponer minutar por separado cada uno de los conceptos detallados. Se desestima la impugnación de la tasación de las costas, y se estima parcialmente la impugnación por excesivas de la minuta de honorarios, con costas al letrado minutante.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Impugnado en Costas

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Noviembre de 2004

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAMARGARITA ROBLES FERNANDEZFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por la representación procesal de la entidad "Hereford, S.C.L", contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación 11.745/1998, por considerar indebidos y excesivos los honorarios profesi...

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