Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Junio de 2003

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Resumen


TASACIÓN DE COSTAS. IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1.996, de 1 de Marzo. No implica que los Letrados y procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento, a repercutir en su minuta, separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derechos. El sujeto pasivo del I.V.A., el Letrado y Procurador en éste caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quién se realiza la operación gravada quien en virtud de la condena en costas, no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quién resulta vencido en el proceso. No estamos ante un supuesto de repercusión del I.V.A. en el Estado sino ante un reintegro al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quién resulta condenada en tal concepto, de los gastos por aquel realizados. Se desestima la pretensión.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Junio de 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vazquez Guillén en nombre y representac...

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