Sentencia nº 965/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Noviembre de 1996

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Resumen


"TASACIÓN DE COSTAS. Cuando en una Minuta ""globalizada"" respecto a su importe se incluyen conceptos o partidas a cuyo pago no debiera ser obligada la parte condenada, los cuales, debido, precisamente, a su ""globalización"" no es posible cuantificarles de manera singular a fin de poder ser excluidos de la Minuta y, por tanto de la tasación practicada, y en tal supuesto, esa circunstancia obliga al Tribunal a rechazar en su integridad la Minuta ante la imposibilidad de excluir únicamente las partidas indebidas. Esto es lo que acontece en la Minuta que nos ocupa, pues en ella, la única partida correcta es la relativa a la impugnación del recurso de casación, pero su falta de cuantificación singular impide su mantenimiento y debe correr la suerte de las restantes indebidas, esto es, quedar eliminada de la tasación de costas practicada. Se estima la impugnación."

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Extracto


Sentencia nº 965/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Noviembre de 1996

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de Honorarios por indebidos, interpuesto por "BONDUELLE ESPAÑA, S.A.", "BODEGAS CARLOS SERRES, S.A." y "COMERCIAL DE VINOS DE CALIDAD, S.A.", representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Ortiz-Cañavate, dimanante de autos seguidos por DON ...

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