Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Febrero de 2001
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Resumen
"TASACIÓN DE COSTAS. DESESTIMACIÓN. Practicada, a instancia del expresado demandado y en la fecha asimismo mencionada, tasación de costas en las actuaciones del recurso de casación fué impugnada, por el concepto de indebida, por el Ayuntamiento de Ferrol, el Tribunal entiende que ee dice por la parte actora de este incidente que la minuta del Letrado Don Plácido no es debida en cuanto que dicho Letrado no ha sido el que ha formalizado el escrito de oposición al recurso de casación. La impugnación planteada en los términos que acaban de indicarse no puede ser acogida bastando para ello tener presente que como resulta de los antecedentes de hecho, ha sido la Junta de Galicia la que obtuvo a su favor el pronunciamiento de costas en cuestión y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1,c) del Reglamento Orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por Decreto 370/1992, de 3 de diciembre, ""Corresponde a los Letrados adscritos al indicado gabinete (se refiere al Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional) y a los demás gabinetes jurídicos territoriales la representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma, con excepción del Parlamento de Galicia, ante el Tribunal Constitucional, así como la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su Administración institucional, de conformidad con lo establecido en el art. 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial"". Son, por tanto, los Letrados adscritos al indicado Gabinete los que llevan la representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que, por ello, pueda tener la trascendencia que se interesa la circunstancia de que el Letrado que intervino en el proceso de referencia no sea el que firme la minuta de que se trata. Debe tenerse presente que en dicha minuta expresamente se dice que corresponde a los ""Honorarios del Letrado de la Xunta de Galicia"", siendo la expresión acabada de indicar la utilizada, entre otros, por el artículo 13.2, B), a).5°. del Reglamento antes indicado para referirse al profesional al que corresponde la representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Procede, pues, como ya se ha indicado, reiterando lo ya dicho por esta Sala en su Sentencia de 11 de mayo de 1998 al examinar un supuesto análogo al presente, desestimar la impugnación planteada."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Impugnado en Costas
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Febrero de 2001
D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil uno. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los ...Ver el contenido completo de este documento
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