Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Abril de 1996

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Resumen


TASA POR LICENCIA DE APERTURA. CAMBIO DE TITULARIDAD. LICENCIAS REALES Y PERSONALES. DIFERENCIAS. NORMATIVA APLICABLE. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de recurso contencioso administrativo sobre Tasa por Licencia de Apertura. Existe una radical diferencia entre las licencias personales, en cuya concesión se tiene en cuenta primordialmente las cualidades personales del sujeto autorizado y las reales en que dichas cualidades no tienen relevancia frente a las condiciones objetivas de la obra, instalación o servicio autorizado, que es el aspecto realmente trascendente, con la consecuencia de que así como las primeras no son transmisibles, si lo son las licencias reales, cuya validez no deriva de quien sea el sujeto autorizado, sino de las condiciones en que la actividad se desarrolle, hasta el punto de que si el articulo 13 del citado reglamento impone la obligación de comunicar la transmisión a la Corporación autorizante, la sanción por el incumplimiento de dicha obligación no es la caducidad de la licencia, sino la responsabilidad del antiguo titular conjuntamente con el nuevo por las obligaciones que derivan del ejercicio de la industria de este ultimo. Las alteraciones subjetivas no determinan el fin de la licencia concedida si las condiciones objetivas del establecimiento permanecen inalteradas. Se estima el recurso de apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Abril de 1996

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y seis.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación interpuesto por Industria Española del Aluminio S.A., representada por el Procurador Sr.Pozas Granero, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Enero de 1991, por la Sala d...

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