Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Octubre de 1995

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Resumen


RECLAMACIÓN ECONÓMICA ADMINISTRATIVO. TASA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE PROYECTOS DE INGENIERÍA. La Sociedad de Empresas aquí interesada se constituyó, concretamente, según la estipulación Décima de la escritura de 14 de noviembre de 1980, para prestar sus servicios, sólo y exclusivamente, a sus Empresas miembros, y, en consecuencia, al fijar su domicilio social en un establecimiento en el que había de realizar todas esas actividades, pero -como se ha dicho- al servicio exclusivo de tales Empresas miembros (sin que se haya obtenido, ni en los expedientes administrativos ni en los autos contencioso administrativos, prueba que acredite lo contrario), y solicitar coetáneamente la pertinente Licencia de Apertura, estaba realizando, aunque con un carácter instrumental y subordinado a las actividades principales, el más elemental y primario servicio a sus Sociedades miembros, lo que implica una relación jurídica que, conforme al sentido de la Ley 196/1963 y del texto por el que se concedieron los beneficios fiscales, ha de comprenderse entre los actos bonificados. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Octubre de 1995

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el presente recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y asistido del Letrado Sr. de Mesa González, contra la sentencia número 131 dictada, con fecha 15 de septiembre de 1989, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desest...

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