Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Febrero de 2006
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Resumen
LIQUIDACIÓN DE TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS. PRINCIPIO DE RESERVA MATERIAL DE LA LEY. Se impugnan liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3. Si se tiene en cuenta que la sentencia de 20 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional, ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 1 y 2 del art. 70 de la Ley 27/1992, al haberse calificado la tarifa T-3 como un precio privado cuando es así que, según la sentencia 185/1995 del mismo Tribunal Constitucional debe de ser reputada como un tributo y, en concreto, como una tasa, la liquidación objeto aquí de controversia carece de predicamento, en cuanto contrarían el principio de reserva material de Ley. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de casación.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia de Audiencia Nacional, 22 de Octubre de 2002
☞ Sentencia Favorable a: Sujeto pasivo
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Febrero de 2006
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil seis. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 7959/2002, interpuesto por la entidad "Bergé Marítima, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 22 de octubre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 2496/2001 , en el que se impugnaban las resoluciones presuntas de la Administración General del Estado y posteriores expresas de fechas 22 de enero, 12 y 26 de febrero, 15 de marzo y 16 de abril de 2002, referentes a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por las Autoridades Portuarias de Huelva, Sevilla y Cartagena, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social. Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 2496/2001, seguido ante la Sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia, con fecha 22 de octubre de 2002 , cuyo fallo es ...Ver el contenido completo de este documento
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