Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Junio de 2006
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Resumen
TARIFAS PORTUARIAS. Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Ministerio de Fomento por liquidaciones de la tarifa portuaria T-3 . El recurrente interpone recurso de casación. Las antiguas tarifas de servicios (como la T-3) que implicaban la utilización de dominio público se convierten en verdaderas tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, desapareciendo en ellas la actividad prestacional. El resto de los servicios que se prestan en los puertos de titularidad estatal por las Autoridades Portuarias no se benefician de una situación de monopolio, sino que coexisten con la iniciativa privada. Por ello no pueden calificarse como prestaciones patrimoniales impuestas de carácter público, y siguen manteniendo en la nueva Ley- Ley 48/2003- el carácter de precios privados, derivados de servicios prestados en régimen de derecho privado y no sometidos a la reserva de Ley. Por ello se estima el recurso de casación. Se anula la sentencia recurrida. Se declara la nulidad de las tarifas. Sin expresa imposición de costas.
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Junio de 2006
RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEMANUEL MARTIN TIMONJAIME ROUANET MOSCARDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil seis. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 7308/2002, interpuesto por la entidad "Ibérica Marítima Barcelona, S.A."., representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 23 de julio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava - en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1456/2001, en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 16 de noviembre de 2001, referente a liquidación de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Barcelona, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social. Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Asimismo, ha comparecido en esta instancia como parte recurrida, la Autoridad Portuaria de Barcelona, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Vallés Tormo, con la asistencia de Letrado.ANTECEDENTES DE H...Ver el contenido completo de este documento
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