Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Septiembre de 2005

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


"TARIFA T-3. LIQUIDACIÓN. NULIDAD. Los servicios portuarios son indispensables para el desarrollo de las actividades industriales y comerciales de las empresas y para el libre movimiento de las personas.Los mismos son prestados por los Entes públicos ""Autoridades Portuarias"", y no por el sector privado, y se dá, un monopolio de hecho y de derecho.Las retribuciones por la prestación de los servicios portuarios no podrían ser precios privados, sino prestaciones patrimoniales de carácter público. Los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, de 24.11.1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, son contrarios a la Constitución.Se estima recurso contencioso administrativo. Se desestima casación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Septiembre de 2005

JAIME ROUANET MOSCARDORAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 7806/1999, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia, de fecha 29 de junio de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1193/98, formulado contra la desestimación presunta del recurso ordinario deducido ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento en solicitud de nulidad de distintas liquidaciones por Tarifa T-3, practicadas por las Autoridades Portuarias de Cartagena y Sevilla, en base a la Orden de ...

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