Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Julio de 2008
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Resumen
TARIFA PORTUARIA T-3. CARÁCTER TRIBUTARIO DEL SERVICIO. NORMATIVA APLICABLE. CONSIDERACIÓN COMO PRECIO PRIVADO. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de recurso contencioso administrativo sobre liquidación de Tarifa Portuaria T-3. Debe de ser reputada como un tributo y, en concreto, como una tasa, la liquidación objeto de controversia, en cuanto contrarían el principio de reserva material de Ley, habida cuenta que la Disposición Adicional Sexta de la Ley 14/2000, viene a regular los problemas referentes a su exigibilidad, su prescripción, la suspensión del servicio y la reclamación previa a la vía judicial civil, circunstancias todas ellas, en especial las dos últimas, que acreditan que dicha Disposición continúa considerando a las tarifas portuarias como un precio privado. Se estima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Julio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil ocho.Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 1595/2007, interpuesto por la entidad ALFASHIP INTERNACIONAL, S.A., representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 12 de enero de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 268/2006, en el que se impugnaba la desestimación de la Administración General del Estado (Ministerio de fomento) de fecha 24 de enero de 2006, referente a liquidación núm. 109.504/02 por importe de 17.379,66 euros de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Tarragona con posterioridad al 1 de enero de 2001.Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 268/2006, seguido ante la Sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia, con fecha 12 de enero de 2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLA...Ver el contenido completo de este documento
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