Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Octubre de 2006
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Resumen
TARIFA PORTUARIA T-3. LIQUIDACIÓN. PRINCIPIO DE RESERVA MATERIAL DE LEY. Se impugna liquidación girada en concepto de Tarifa Portuaria T-3. Si se tiene en cuenta que la sentencia de 20 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional, ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, al haberse calificado la tarifa T-3 como un precio privado cuando es así que, según la sentencia 185/1995 del mismo Tribunal Constitucional, debe de ser reputada como un tributo y, en concreto, como una tasa, la liquidación o liquidaciones objeto aquí de controversia (giradas después del 1 de enero de 2001) carecen de predicamento, en cuanto contrarían el principio de reserva material de Ley. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Autoridad portuaria
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Octubre de 2006
RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO MANUEL VICENTE GARZON HERRERO JUAN GONZALO MARTINEZ MICO EMILIO FRIAS PONCE MANUEL MARTIN TIMON JAIME ROUANET MOSCARDO
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 7995/2004, interpuesto por la entidad "Marítima del Mediterráneo, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 27 de abril de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1524/2002, en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 24 de abril de 2003, referente a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Tarragona con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social. Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO ...Ver el contenido completo de este documento
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