Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Diciembre de 2006

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Resumen


TARIFA PORTUARIA T-3. NATURALEZA. Se impugnan liquidaciones por tarifa T-3. Estamos en presencia de prestaciones coactivamente impuestas cuando: 1º) El servicio público es impuesto al particular por el ente público. 2º) El servicio público es objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal, empresarial o social de los particulares. 3º) La utilización de bienes, servicios o actividades es realizada por los entes públicos en posición de monopolio de hecho o de derecho. Cuando se dan esas circunstancias, la prestación patrimonial a percibir por los Entes públicos es de naturaleza pública, de las comprendidas en el artículo 31.3 de la CE. En primera instancia se admite la demanda. Se desestima el recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Agencia estatal de la administración tributaria, Empresa, Contribuyente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Diciembre de 2006

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo el presente recurso de casación interpuesto, por un lado, por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y, por otro lado, por la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, representada por la Procuradora Doña Paloma Vallés Tormo, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2002, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se había estimado el recurso de dicho orden jurisdiccional número 770/2001 promovido por la entidad HIJOS DE JOSÉ Mª MASIQUES S.A. (que ha comparecido, como recurrida, en estas actuaciones casacionales, bajo la representación procesal de la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y la dirección técnica de Letrado) contra la resolución expresa del Ministerio de Fomento de fecha de 7 de febrero de 2001, por la que se había inadmitido el recurso administrativo per saltum deducido una liquidación practicada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, en concepto de Tarifa T-3.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el antes citado recurso contencioso administrativo número 770/2001, la Sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de fecha 27 de febrero de 2003, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: PRIMERO.- DECLARAR ADMISIBLE y ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de HIJOS DE JOSÉ Mª MASIQUES S.A. contra la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 7 de febrero de 2001 y, en consecuencia, se declara la nulidad de la liquidación por Tarifa T-3, practicada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, codemandada en este recurso, a que se contrae el presente recurso, por ser nula la Orden Ministerial que directamen...

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