Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Mayo de 2007

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Resumen


"TARIFAS PORTUARIAS. Las antiguas tarifas de servicios que implicaban la utilización de dominio público se convierten, previa redefinición de sus hechos imponibles, en verdaderas tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, desapareciendo en ellas la actividad prestacional; de otro lado, también alcanzan dicha calificación las prestaciones exigibles por aquellos servicios, escasos actualmente, que deben calificarse, normalmente por estar ligados al ejercicio de funciones públicas, como obligatorios, en la medida en que no se prestan en concurrencia con el sector privado. Se estima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente, Sociedad

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Mayo de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 923/2006, interpuesto por la entidad "Cantábrica de Silos, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 25 de octubre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1458/2001 en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 4 de marzo de 2002, referente a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Santander con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 1458/2001 seguido ante la Sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia, con fecha 25 de octubre de 2005, cuyo fallo es del siguiente ...

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